El CFP estableció las asignaciones de CITC para el período 2025 – 2039

09/09/2024

El régimen de cuotas es una herramienta importante para la gestión eficiente de la explotación de los recursos naturales del mar, minimizando sus efectos en ese ambiente, brindando estabilidad y seguridad jurídica para las empresas que se dedican a ella. También aporta flexibilidad y dinamismo a la pesca al permitir su circulación en el mercado.

Luego de un proceso que se desarrolló a partir del año 2000, las primeras cuotas se implementaron en el año 2009, por un lapso de 15 años, para cuatro especies de alto valor comercial: merluza común, merluza negra, merluza de cola y polaca. Con posterioridad, a partir del año 2015, se incluyó en el régimen a la especie vieira patagónica.

Transcurridos 15 años desde la asignación inicial (Acta CFP N° 49/2009) y bajo el mismo marco conceptual, el CFP dio inicio al proceso para una nueva asignación de las cuotas correspondientes a las primeras cuatro especies sometidas al Régimen de CITC. A lo largo de dicho proceso se ha tenido en cuenta la evolución histórica del Régimen que ha ido modificando paulatinamente la situación en que se encontraba el sector hasta llegar a la situación actual.

En ese marco, se han analizado las presentaciones realizadas por las cámaras empresarias, asociaciones de trabajadores y entidades representativas del sector, muchas de las cuales también solicitaron y fueron recibidas en audiencia por el Consejo.

Se han valorado especialmente los aportes del Régimen de CITC a la estabilidad de la actividad y de los recursos vivos marinos en el largo plazo. Asimismo, se ha destacado su adecuación a la complejidad de la administración de las pesquerías que integra a buques con diferentes operatorias, empresas con distintas escalas y recursos naturales bajo un manejo interjurisdiccional.

El CFP ha priorizado los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley 24.922 (cantidad de mano de obra ocupada, inversiones realizadas, capturas, producción y sanciones) de forma tal que el resultado igualitario de su aplicación en la asignación contemple las principales diferencias, respetando las demás reglas establecidas por la ley.

Los consensos y acuerdos a los que se ha arribado quedaron plasmados en el Acta CFP N° 15/2024 y su Anexo, en los que se exponen la metodología y el cálculo para la asignación de las CITC. A su vez, las Resoluciones CFP N° 3, 4 y 5, con sus respectivos anexos establecen las asignaciones correspondientes al período 2025-2039 para las especies polaca, merluza negra y merluza de cola, respectivamente.

La normativa mencionada puede consultarse en los siguientes enlaces: