Prospección de langostino en el AVPJM

03/06/2025

La Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (DNCyFP) informó que a partir de la decisión adoptada en el Acta CFP N° 15/2025 y de la recomendación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), se dispuso una convocatoria para realizar la prospección de langostino (Pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional, dentro del Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza -AVPJM- bajo las siguientes condiciones:

1) Área a prospectar:

  • Subárea 4, delimitada por las latitudes 42° y 43°S y las longitudes 61° y 62°O
  • Subárea 5, delimitada por las latitudes 42° y 43°S y las longitudes 60° y 61°O
  • Subárea 13, delimitada por las latitudes 45° y 46°S y las longitudes 63° y 64°O
  • Subárea 14, delimitada por las latitudes 45° y 46°S y las longitudes 62° y 63°O

2) Metodología progresiva: la prospección podrá iniciarse en una subárea una vez que se cuente con al menos cuatro (4) buques nominados para esa zona. Se podrá avanzar con otras subáreas en la medida en que los buques finalicen su tarea o se incorporen nuevas embarcaciones, siempre manteniendo ese número por subárea.

3) Condición para apertura de pesca comercial: no se autorizará la apertura hasta que se hayan prospectado al menos dos subáreas con resultados positivos, a fin de evitar una excesiva concentración del esfuerzo pesquero.

4) Designación de buques: ya se habilitó el sistema de nominación electrónica a través del portal SiFIPA (https://sifipa.magyp.gob.ar/sifipa/) para el sorteo aleatorio de unidades participantes, conforme a lo normado por la Disposición SSPyA N° 4/2020 y complementarias.

5) Condiciones para los buques: los buques nominados deberán contar con la autonomía operativa necesaria (bodega, combustible, etc.) para realizar la prospección sin interrupciones y llegar al área designada en tiempo y forma. Asimismo, deberán contar fehacientemente con sistema de correo electrónico operativo a bordo para permitir el envío diario de información por parte del AIP/Observador al INIDEP.

El incumplimiento de los requisitos de la prospección (fecha de inicio, permanencia, comunicación, embarque de observador) implicará la exclusión de futuras prospecciones por un año, conforme la Disposición DNCyFP N° 4/2021.

6) Observadores: todos los buques deberán llevar a bordo un AIP u Observador Provincial designado por el INIDEP, en coordinación con las autoridades provinciales. Deberán cumplir con los siguientes requerimientos de información técnica:

  • Estimar captura de langostino en cada lance.
  • Dos muestreos diarios de longitudes por sexo de langostino.
  • Estimar captura de merluza e identificar otras especies acompañantes.
  • Obtener la producción diaria de langostino (kg y cajas por categoría comercial).
  • Al menos un muestreo diario de longitudes de merluza.
  • Reportes diarios al INIDEP con:

– Por lance: posición, horas de largada/virada, capturas.
– Por muestreo: peso total, peso y número por sexo, longitudes, moda.
– Por día: producción total de langostino.

7) Marco regulatorio: las operaciones estarán sujetas a la Resolución CFP N° 7/2018 y modificatorias.

8) Modificaciones por resultados preliminares: si se detecta alta concentración de merluza o bajo rendimiento de langostino, se podrá acortar la duración de la prospección.

9) Apertura del área: si se dispone la apertura comercial, los observadores deberán permanecer a bordo durante toda la marea y serán luego reemplazados por INIDEP en las mismas u otras embarcaciones.