CAPTURA DE LANGOSTINO EN AGUAS NACIONALES

10/06/2026

La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (DNCyFP) informó que, a partir de los resultados de la prospección de langostino (Pleoticus muelleri) llevada a cabo en las Subáreas (SA) 8 y 14, se ha dispuesto la habilitación a la pesca comercial de la especie en ambas subáreas ubicadas dentro del Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (AVPJM), a partir de la hora 0:00 del día 10 de junio del corriente año.

En efecto, de la información remitida por el INIDEP surge que, en cuanto a la distribución de tallas, la SA 8 obtuvo un 60,94% de L1 seguido de un 30,97% de L2 y la SA 14 un 39,08% de L2 seguido de un 37,19% de L1. Los porcentajes de juveniles fueron bajos (SA 8: 0.29%, SA 14: 1,38%) y los indicadores de captura incidental de merluza mostraron valores promedio de 0.07 en la SA 8 y de 0.07 en la SA 14. Sobre la base de estos resultados, el Instituto concluyó que las SA 8 y 14 reunían las condiciones necesarias para su habilitación a la pesca comercial de langostino, por presentar indicadores biológico-pesqueros favorables, elevados niveles de abundancia y rendimientos sostenidos.