Captura de langostino en aguas nacionales
La Autoridad de Aplicación informó que, a partir de la información remitida por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), actualizada al 31 de agosto de 2026, dispuso el cierre para las operaciones de pesca de langostino en las Subáreas (SA) 7 y 15 a partir de la hora 0:00 del día 31 de agosto pasado, y de la SA 16 a partir de la hora 0:00 del día de la fecha.
De los datos presentados por el Instituto al 27 de agosto surge que, a partir del 3 de agosto la actividad se concentró principalmente en la SA 7, donde la relación merluza/langostino (M/L) subió hasta alcanzar el 0,25. En la SA 15 este indicador alcanzó el 0,35 y en ambas se recomendó el cierre a la pesca de langostino. En informes posteriores, extendidos al 31 de agosto, el INIDEP informó un incremento de la relación M/L en la SA 16, que alcanzó un valor de 0,36 y advirtió que se observa una marcada variabilidad en los rendimientos de langostino de las Subáreas que aún permanecen habilitadas, lo que evidencia que el langostino ya no se encuentra distribuido en concentraciones relativamente continuas, sino conformando agregaciones puntuales y de menor extensión.
Finalmente, el INIDEP informó que la relación M/L en la SA 8 alcanzó un valor de 0.,66 el día 1° de septiembre y de 0,34 el día 2 de septiembre.
A partir de lo expuesto, en el Acta CFP N° 24/2026, se dispuso la ratificación de las decisiones adoptadas por la Autoridad de Aplicación respecto del cierre de las SA 7, 15 y 16 para la pesca objetivo de langostino, el cierre a la pesca de langostino en la SA 8 a partir de la hora 0:00 del día 4 de septiembre de 2026.
