PESCA DE LANGOSTINO EN AGUAS NACIONALES
La Autoridad de Aplicación comunicó que, en virtud de los resultados de la prospección de langostino llevada a cabo entre los paralelos 41° y 42° de latitud Sur, dejó sin efecto la suspensión provisoria de la pesquería de langostino, dispuesta en el punto 2.2. del Acta CFP N° 33/2019, a partir de la hora 0:00 del día sábado 18 de abril de 2020.
La prospección comenzó el día 15 de abril de 2020 y culminó el día de la fecha. El INIDEP ha remitido los resultados de la misma y de su análisis surge que la relación merluza/langostino osciló entre 0.06 y 0.16, que el 86,5% de los ejemplares capturados pertenecen a las categorías L1 y L2 en orden de importancia; que el porcentaje de hembras maduras e impregnadas es del 33% y que dicho porcentaje resulta aceptable teniendo en cuenta que las mismas fueron resguardadas desde el comienzo de la temporada reproductiva, en el pasado mes de noviembre.
La decisión de habilitar la pesquería ha sido adoptada por considerar que se ha cumplido la finalidad protectora y precautoria de la medida temporal adoptada a partir del día 8 de noviembre de 2019, en el Acta del Consejo Federal Pesquero N° 33/2019.
Los observadores a bordo de los buques participantes de la prospección deberán permanecer en las embarcaciones hasta finalizar cada una de las respectivas mareas, a fin de contar con la información derivada de las operaciones de pesca.
La decisión no habilita la captura de langostino en áreas vedadas.