La Ley Federal de Pesca N° 24.922, ha contemplado una modificación sustantiva en el régimen legal de la pesca al establecer el “Régimen de Administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)” en reemplazo del sistema de acceso olímpico que regía hasta entonces. Esta medida implicó la transformación del sistema de administración, fiscalización y control de los permisos de pesca entonces vigentes.
El sistema de cuotas de pesca es considerado más racional para la explotación sustentable de los recursos vivos del mar, ya que supone la superación de una carrera por pescar. Dicho sistema ha restringido la anterior concepción de los permisos de pesca y los ha vinculado con las CITC o bien con las Autorizaciones de Captura (AC) para aquellas especies que no se encuentren cuotificadas. Los permisos de pesca se transforman en habilitaciones otorgadas a los buques solamente para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer la pesca contar con CITC o AC.
Actualmente existen especies que todavía no son administradas mediante CITC o AC. En esos casos los permisos de pesca vigentes mantienen la autorización para el ejercicio de la pesca respecto de las especies y con los límites contenidos en el permiso histórico (el anterior a la vigencia de la Ley N° 24.922).
La Ley también faculta al CFP para reglamentar y dictar todas las normas necesarias para establecer un régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota. El trabajo del Consejo para la elaboración de todas las reglamentaciones y normas necesarias para establecer el régimen de CITC comenzó en el año 2000 y se implementó en 2009, comenzando a regir a partir del año siguiente (2010) para las primeras especies (merluza común, merluza de cola, polaca y merluza negra). En 2014 se añadió una quinta especie (vieira patagónica).
Durante ese proceso, como una medida transitoria, el CFP asignó Autorizaciones de Captura (AC) de algunas especies y, de ese modo, dio a conocer a los administrados una línea de acción que se iría perfeccionando con el tiempo y como una manera eficiente de ordenar el manejo de las pesquerías hasta la instrumentación de las CITC. Las AC asignadas han guardado una relación de proporcionalidad con la CMP. Conceptualmente la AC se asemeja a la CITC por cuanto permite la captura, en el ejercicio concreto de la pesca, de una determinada especie y puede ser transferida de un buque a otro. La diferencia está dada fundamentalmente en la duración de cada una de ellas. También se otorgaron AC para el “variado costero” como una adecuación de las posibilidades de captura de los buques que hasta entonces incluían en forma expresa cupos de distintas especies que conforman el conjunto denominado variado costero y que fueron unificadas en este grupo íctico.
Esta valiosa experiencia contó con un alto grado de consenso por parte de los interesados directos del sector que participaron del proceso de implementación del régimen nutriendo las discusiones previas y recibiendo, luego, las decisiones adoptadas por el CFP. Debe destacarse que la totalidad de los administrados alcanzados por el Régimen de CITC han aceptado en forma expresa sus disposiciones.
El régimen de administración mediante cuotas individuales ha evolucionado en función de la experiencia y de las necesidades que presenta su gestión para el Estado argentino, para los empresarios y para los trabajadores.
A continuación se detallan los principales hitos del proceso de cuotificación desarrollado por el CFP:
a) Determinación de cuotificar las especies polaca, merluza negra, merluza de cola y merluza común, por su abundancia y características y porque existe un consenso generalizado de priorizar las especies objetivo de mayor valor comercial y en las cuales se concentra la mayor actividad de la flota pesquera.
b) Participación de los actores de la pesca en la discusión sobre los principales aspectos inherentes al proceso de cuotificación (autoridades pesqueras, organismos de investigación, cámaras del sector):
Talleres de la Subsecretaría de Pesca sobre “Administración Pesquera y Cuotas Individuales de Captura” (1998/1999), en sus aspectos legales, normativos, biológicos y técnico-económicos asociados a su instrumentación.
Seminarios del PROMASPE -Programa Manejo Sustentable de la Pesca- (2000/2001) sobre el “Tránsito de un Sistema Olímpico a un Sistema de Administración por CITC”.
Talleres del CFP con ejercicios de simulación de implementación del régimen de CITC (2006).
Además de los talleres y seminarios, se organizaron delegaciones que visitaron países en los que se implementó el régimen de CITC, tales como Canadá (1998) e Islandia (2006).
c) Obtención y publicación de la información necesaria para consolidar la base de datos y asignar CITC, en el marco de la Ley Nº 24.922 consistente en los datos de:
Capturas legales históricas de las cuatro especies en el 1989-1996. (Resolución CFP Nº 23/2001, Resolución CFP Nº 2/2002, Resolución SAGPyA 258/2003).
Mano de obra empleada en los años 1996 y 1999, inversiones globales del período 1989-1996 y producción por especie en igual período. (Resoluciones CFP Nros. 4/2000, 4/2002 y modificatorias).
Sanciones.
d) Análisis, depuración y consolidación de la base de datos generada a partir de la información recabada por la normativa mencionada.
e) Diseño y confección del sistema para la asignación de cuotas, con el análisis de diferentes metodologías y modelos para el tratamiento de los parámetros de asignación establecidos por la ley (capturas legales, mano de obra, inversiones y producción) por tipo de flota y/o zonas de pesca.
f) Establecimiento del Régimen General de CITC (Resolución CFP Nº 2/2001 actualizada por Resolución CFP N° 10/2009 y la Resolución CFP N° 1/2013 que es la que rige en la actualidad):
Este prevé establecer además de las cuotas individuales, reservas de Administración, Conservación, Cuota Artesanal y Social.
La CITC habilita la captura de una especie según lo establecido en este régimen general y en el régimen de cada especie, pero además se requiere contar con la habilitación de la jurisdicción que corresponda y cumplir con las normas de carácter general que se establezcan.
El plazo de vigencia de la concesión de la CITC es de 15 años a partir de la puesta en vigencia de cada régimen específico.
El ejercicio de los derechos de captura que confiere la CITC estará sujeto al pago del Derecho Único de Extracción.
Ninguna persona física o jurídica o grupo empresario podrá acumular CITC por encima del porcentaje máximo de concentración que establezcan los Regímenes Específicos de CITC.
Las CITC serán divisibles y transferibles total o parcialmente, en forma definitiva o transitoria, en las condiciones generales que establece el CFP. Por la transferencia deberá abonarse un Derecho de Transferencia que será ingresado al Fondo Nacional Pesquero.
La asignación inicial de las CITC será a favor de personas físicas o jurídicas titulares de uno o más permisos de pesca, inscriptos en el Registro de la Pesca, de acuerdo con el procedimiento que fija el CFP en cada especie.
g) Como conclusión de este proceso, a través del Acta CFP Nº 49/2009, se decidió, en el marco de la política de administración de los recursos pesqueros, la implementación del Régimen de CITC por especies.
h) En ese contexto se aprobaron los Regímenes específicos de CITC de polaca, merluza negra, merluza de cola y merluza común (Resoluciones CFP Nros. 20/2009, 21/2009, 22/2009 –actualmente Resolución 2/2013– y 23/2009). Respecto de la merluza común, administrada desde 1999 bajo el DNU 189/1999, la SAGyP emitió una resolución por medio de la cual volvió a ubicar la administración de la especie bajo la órbita del CFP, donde están representadas las provincias con litoral marítimo y la Nación.
i) Aprobación del Régimen de transferencias de CITC (Resolución CFP Nº 24/2009).
j) Aprobación del texto ordenado y corregido del Régimen General de CITC (Resolución CFP Nº 1/2013), que actualmente incluye al régimen de transferencias de CITC.
k) Determinación de incorporar a la vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) dentro de las especies cuotificadas. Establecimiento del Régimen Específico de CITC para la especie vieira patagónica (Resolución CFP Nº 20/2014).